bwin registra un incremento del 80% en el número de apuestas registradas desde inicios de 2012

sábado, 23 de junio de 2012







OPERGAME
No sólo los mercados consolidados de apuestas deportivas presenciales creces desde principios de año. Aragón, el más reciente también progresa adecuadamente en términos globales y muy particularmente en el caso de bwin que tras modificar el nombre comercial de su marca presencial, sustituyendo el de w1nners por el propio bwin, ha logrado intensificar su presencia en la calle y la aceptación por parte del público.

A pesar de que el juego online es su objetivo principal en el mercado español, las apuestas deportivas físicas ganan en importancia y un ejemplo es el comportamiento registrado en lo que va de año. En noviembre de 2011, bwin completó la apertura de las 55 tiendas previstas en Aragón, dando así por cerrada la fase de expansión en la región.

"El objetivo ahora es incrementar las ventas dentro de la estructura ya creada", un propósito que parece ir cumpliéndose a medida que avanza el presente ejercicio. "Desde enero hemos aumentado el número de apuestas en más de un 80% y las cantidades jugadas en más de un 75%", nos confirman desde el departamento de comunicación de la casa de apuestas.

Los datos son buenos, pero vistos los rendimientos globales en comunidades como Madrid y País Vasco, crecer está al alcance de brin. "Creemos que queda mucho recorrido todavía. Mes a mes vemos unos crecimientos muy importantes" y en esa línea quieren continuar, sobre todo, teniendo en cuenta que "es un mercado muy nuevo" que todavía debe asentarse en aquellos lugares donde no existía una tradición previa y perfeccionarse por parte de las empresas.

En bwin están convencidos de haberse alineado en el buen camino y para ello recurren a la comparativa de sus primeros pasos en Madrid y Aragón. En esta última, "la utilización de la marca bwin nos ha ayudado a alcanzar cifras de ventas mucho más altas que las que alcanzamos en Madrid en el mismo periodo de tiempo bajo la marca w1nners, estamos contentos de cómo se está desarrollando esta primera fase", afirman.

Este impulso obtenido desde principios de años supone una gran noticia tanto de cara a explotar el juego online, si finalmente consiguen la licencia el próximo 1 de junio y llegan a un acuerdo con Hacienda sobre los impuestos pasados que ahora se reclaman, como para su expansión hacia otras comunidades autónomas como es el caso de Valencia.

bwin está interesado en entrar y lo hará con 40 puntos de venta en locales y 600 terminales en establecimientos de hostelería. "Es un mercado muy importante y con un conocimiento mucho mayor de lo que es la apuesta deportiva. Hay muchas zonas de la Comunidad en el que la población inglesa y alemana alcanza cotas muy altas y este target es muy importante para nosotros", afirman.



Poker770 es uno de los primeros operadores que ha recibido la licencia de juego en España

lunes, 4 de junio de 2012



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El próximo martes, día 5 de junio empezaremos a operar con nuestro nuevo dominio www.poker770.es.
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¡Importante! Los operadores no podrán traspasar los fondos de los usuarios de las .com a las .es

domingo, 3 de junio de 2012

NOTA ACLARATORIA EN RELACIÓN CON EL TRATAMIENTO QUE LOS OPERADORES DE JUEGO HAN DE DAR A LOS FONDOS DE LOS PARTICIPANTES QUE DISPUSIERAN DE UNA CUENTA DE USUARIO VINCULADA A UN DOMINIO «.COM».

Habiéndose recibido en esta Dirección General numerosas consultas en relación con el tratamiento que los operadores de juego han de dispensar a los fondos de los participantes que dispusieran de una cuenta de usuario vinculada a un dominio «.com» en el proceso de apertura de los registros de usuario bajo dominio «.es», ha de señalarse lo siguiente:

1º. De conformidad con el artículo 10.4, letras d) y e), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, los titulares de licencia tienen la obligación de implantar un sitio web específico con nombre de dominio bajo «.es» para el desarrollo y la comercialización a través de Internet de las actividades de juego y de redireccionar hacia el citado sitio web todas las conexiones que se realicen desde ubicaciones situadas en territorio español, o que hagan uso de cuentas de usuario españolas, a sitios web bajo dominio distinto al «.es», que sean propiedad o estén controlados por el operador de juego, su matriz o sus filiales.

2º. Que la obligación de operar desde un dominio bajo «.es» y la obligación de redireccionamiento supone que los interesados en participar en los juegos que se desarrollen en el vigente marco normativo, habrán de solicitar al operador la apertura de un registro de usuario que deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la vigente normativa de juego, en particular con las establecidas en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.

3º. Que la apertura de un registro de usuario bajo «.es» no está en modo alguno condicionada por la prexistencia de una cuenta de juego bajo «.com», ni puede reconocerse la posibilidad de trasladar al registro de usuario bajo «.es» ningún tipo de obligaciones o derechos prexistentes vinculados una eventual cuenta bajo «.com». En consecuencia, los nuevos registros de usuario bajo «.es» y, en particular, las cuentas de juego a ellos vinculadas, no pueden incorporar ningún tipo de derecho u obligación que traiga causa de un eventual y anterior vínculo entre el participante y una entidad respecto de la que el operador de juego mantuviera o pudiera mantener algún tipo de relación comercial o societaria.

4º. Que, en particular, los fondos o derechos de crédito de los que los participantes fueran titulares como usuarios registrados de una cuenta de juego bajo «.com» no pueden ser de ningún modo traspasados a los nuevos registros bajo «.es» y que las entidades titulares de los sitios web bajo «.com», con independencia de la relación comercial o societaria que mantuvieran o pudieran mantener con un operador de juego, no pueden en ningún caso, cuenten o no con el consentimiento del participante, trasladar sus fondos o derechos de crédito a una cuenta de juego vinculada a un registro bajo «.es».

5º. Que las cuentas de juego vinculadas a los nuevos registros de usuario han de cumplir en todo caso y desde el momento de su apertura con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.

Paf Ya tenemos licencia para operar España‏

viernes, 1 de junio de 2012


Nos complace informarte que a Paf se le acaba de otorgar la licencia de juego online para operar en España. Esto significa que tenemos que cambiar nuestro paf.com a paf.es, y realizar algunos cambios en los juegos y sistemas para cumplir con los requerimientos legales.

Necesitamos un tiempo para trabajar, por eso cerramos la página el lunes 4 de Junio a las 9 de la mañana. Estaremos de vuelta como Paf.es el martes día 5 a las 9.40 de la mañana. Esperamos ver allí a todos los amigos de Paf. Os estaremos esperado con magníficas promociones. El Club Paf está deseando seguir viajando con vosotros por todo el mundo.

Mientras tanto te recordamos que durante este fin de semana puedes seguir disfrutando de toda nuestras apuestas y juegos como hasta ahora.